Resumen: desaparecidas las circunstancias que motivaron sus suspensión, recordemos que si bien se acordó su supresión por la pandemia por Covid 19, esta suspensión se extendió hasta la actualidad, perdiendo toda justificación excepcional, sin que se haya acordado su supresión por alguno de los mecanismos descritos anteriormente. En conclusión, el mismo ha de ser reestablecido y reponer a los trabajadores en el disfrute de aquel beneficio en los mimos términos y condiciones en lo que se disfrutaba con anterioridad.